Tribunal Electoral Sanciona a Celia Maya por actos anticipados de campaña.
- Emisor Queretaro

- 16 abr 2022
- 5 Min. de lectura

Querétaro, Qro., 23 de mayo de 2021.- Los procedimientos especiales sancionadores TEEQ-PES-29/2021 y TEEQ-PES-35/2021 fueron promovidos contra la candidata a la gubernatura del Estado de Querétaro por parte del partido Morena y contra ese mismo instituto político, por supuestos actos anticipados de campaña.
En cada caso, el denunciante acusó a la citada candidata y al partido en mención de la difusión de una diferente publicación pagada en la red social Facebook; en ambas publicaciones se hizo alusión a un crecimiento de la candidata en las preferencias electorales con base en una supuesta encuesta.
Al respecto, luego del análisis y valoración de las constancias que obran en el expediente, el Tribunal Electoral determinó que se actualizaron los elementos personal, temporal y subjetivo; ello en atención de que las publicaciones fueron difundidas fuera del periodo permitido para la realización de actos de campaña. Asimismo, si bien es cierto que no existieron manifestaciones explícitas respecto a su finalidad electoral, se infirió que las publicaciones tuvieron la intención de posicionar a la candidata denunciada, y se concluyó que se trató de publicaciones pagadas y que las mismas trascendieron a un número importante de personas dentro del territorio del Estado.
En consecuencia, y luego de la calificación e individualización de la sanción, determinó la existencia de las faltas atribuidas y se impuso una multa de 500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización, mismas que corresponden a la cantidad de $44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.) al partido político y a la candidata.
Se confirmó la solicitud de registro del candidato a la gubernatura del Estado de Querétaro, postulado por el partido Fuerza por México.
El recurso de apelación TEEQ-RAP-13/2021 fue promovido por los representantes de los partidos políticos Encuentro Social (PES) y Redes Sociales Progresistas (RSP) para impugnar el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local por el que se resolvió la solicitud de registro del candidato a la gubernatura del Estado de Querétaro, presentada por el partido Fuerza por México.
Los actores sostuvieron que el aludido candidato no cumplía con los requisitos legales y reglamentarios del partido político Fuerza por México, al no satisfacer el requisito de residencia efectiva.
El Tribunal Electoral calificó el agravio como infundado, ya que el actual candidato del referido partido político presentó su solicitud para la candidatura agregando la documentación necesaria, incluyendo la constancia de residencia emitida por el Secretario del Ayuntamiento, aunado a que los actores no probaron con elementos suficientes que el candidato aludido no cumpliera con el requisito de residencia.
En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado.
Se confirmó la modificación de la asignación de candidaturas a diputaciones plurinominales del partido Morena.
Referente al juicio local de los derechos político-electorales TEEQ-JLD-161/2021, éste fue interpuesto por quien se ostentó como militante del partido político Morena para impugnar la resolución del Consejo General del IEEQ en la que se modificó la asignación de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional del citado partido.
La actora argumentó que el Consejo General no le dio derecho de audiencia previo a la aprobación de la modificación de la lista de candidaturas, pues consideró que su candidatura estaba reconocida. Aunado a ello, expuso que la resolución impugnada carece de exhaustividad, congruencia y debida fundamentación y motivación.

Al respecto, el Tribunal Electoral determinó que el agravio fue infundado, debido a que la Sala Regional Monterrey del TEPJF dictó en relativa sentencia dejar sin efectos el reconocimiento de su candidatura. Asimismo, la actora no especificó las causas por las que, en su estima, la resolución impugnada carezca de exhaustividad, fundamentación y motivación, sino que solo hizo manifestaciones de forma genérica.
En consecuencia, el Tribunal Electoral confirmó la resolución impugnada.
Se confirma resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, referente a las candidaturas a diputación plurinominales.
Por lo que ve al juicio local de los derechos político-electorales TEEQ-JLD-143/2021, éste fue promovido por quien se ostentó como militante del partido político Morena, quien manifestó que no fue registrada en segunda posición para una candidatura a diputación local por el principio de representación proporcional, acto que recurrió ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, la cual resolvió que la queja de la actora fue presentada de manera extemporánea, motivo por la cual la declaró improcedente.
El Tribunal Electoral resolvió confirmar la resolución impugnada, ya que advirtió que la actora promovió su inconformidad fuera del plazo legal para controvertir la determinación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.
Se desechó medio de impugnación ante la falta de interés jurídico.
El juicio ciudadano TEEQ-JLD-146/2021 fue interpuesto para impugnar la resolución dictada por el Consejo Municipal de Peñamiller del IEEQ, en la que se resolvió la improcedencia respecto de las sustituciones de la planilla por el principio de representación proporcional para contender por la elección del Ayuntamiento del municipio de Peñamiller.
El Tribunal Electoral desechó el medio de impugnación ante la falta de interés jurídico respecto de las personas que ratificaron su renuncia a la referida planilla, previo a la presentación del medio de impugnación, por lo cual, la resolución que pretendieron impugnar no les depara una afectación real a sus derechos, pues ya no forman parte integrante de la planilla.
Se desechó medio de impugnación al haber sido presentado de forma extemporánea.
El juicio ciudadano con clave TEEQ-JLD-136/2021 fue promovido en contra del acuerdo del Consejo General del IEEQ por medio del cual se aprobó el registro de las listas de candidaturas de diputaciones por el principio de representación proporcional de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Verde Ecologista de México (PVEM).
El Tribunal Electoral desechó el medio de impugnación debido a que fue presentando de forma extemporánea, esto es, posterior a los cuatro días contados a partir del momento en que surta sus efectos la notificación o se tenga conocimiento del acto o resolución que se pretende combatir.
Se desechó medio de impugnación al haber quedado sin materia.
Por lo que ve al recurso de apelación TEEQ-RAP-19/2021, el representante del partido político Movimiento Ciudadano controvirtió la resolución del Consejo Distrital 12 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), en la cual se declaró procedente la solicitud de registro de una candidatura de la planilla de representación proporcional postulada por el partido Morena, para el Ayuntamiento del municipio de El Marqués.
El Tribunal Electoral desechó el medio de impugnación, toda vez que el acto controvertido quedó sin materia debido a que el Consejo Distrital 12 del IEEQ canceló la candidatura que fue cuestionada por el actor. Asimismo, se impuso una amonestación a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital 12 pues obró con falta de diligencia en el trámite del medio de impugnación.

.png)



Comentarios