EL DERECHO AL RESPETO AJENO ES LA PAZ. LA EDUCACIÓN DE DEMUSTRA, Y NO CON PINTAS.
- Emisor Queretaro

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Por Pablo C. Alemán Mtz.
San Juan del Río, Qro. 09/03/2026. – Realizaron marchas por la mujer, pero se les olvida que el respeto al derecho ajeno es la paz, y se debe demostrar con civismo y no realizando vandalismo como ocurrió ayer, al llenar de grafiti edificios públicos y monumentos históricos, estando ‘ausente’ la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y cuerpos policiales, ya que en ningún momento realizaron la detención de las vándalas que dañaron dichos monumentos.
El Día Internacional de la Mujer se conmemora el 8 de marzo para reconocer la lucha histórica de las mujeres por la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo, no para “celebrarlo” comercialmente. Esta fecha destaca los logros sociales, económicos y políticos, a la vez que exige el fin de la desigualdad de género.
Pero es muy lamentable, que las mujeres que ya se les dan los mismos derechos, no lleven a cabo la marcha en calma y con denuncias reales, como la desaparición de las mujeres, la violencia familiar, etc., pero al dañar fachadas, edificios públicos y monumentos históricos, agredir personas del sexo masculino y hasta pintar a algunos animales como perros y gatos por el simple hecho de ser machos y no hembras, lo único que demuestran es su falta de educación y cultura.
Lo que se observó en el municipio de San Juan del Río, fue la falta de capacidad de los cuerpos de policía o les dio medio u ordenes de no actuar, que no impidieron que se dañaran los monumentos históricos y mucho menos se realizó la detención de las responsables de los hechos vandálicos, haciendo lo que ellas quisieron.
Pintar o rayar monumentos históricos en San Juan del Río (y en todo México) es un delito federal tipificado como daño al patrimonio cultural, con penas de 3 a 10 años de prisión y multas equivalentes al valor del daño causado, según la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Detalles clave sobre esta legislación:
Fundamento legal: Se rige por el Artículo 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Sanciones: Además de la prisión, la ley contempla multas significativas para la reparación de los daños.
Daño culposo: Si el daño no es intencional, se aplican las sanciones por delitos culposos del Código Penal Federal.
Iconoclasia: Aunque algunos colectivos denominan a las pintas en manifestaciones como "iconoclasia" o protesta, la legislación vigente lo sanciona como vandalismo cuando afecta a monumentos protegidos.
Este domingo se observó la tibieza de las autoridades competentes para actuar conforme a la ley y realizar las detenciones para ponerlas a disposición de la autoridad federal. Pésimo.




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